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PERÚ

 

  • PIB: $11,989.

  • EXTENSION TERRITORIAL: 1.285.000 km²

  • Órgano gubernamental: SISTEMA NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL

 

principales leyes

 

Ley general del ambiente – ley N°28611

 

Artículo 14.- Del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

14.1 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene a su cargo la integración funcional y territorial de la política, normas e instrumentos de gestión, así como 28 las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado y de la sociedad civil, en materia ambiental.

 14.2 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil.

14.3 La Autoridad Ambiental Nacional es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

 

Artículo 30.- De los planes de descontaminación y el tratamiento de pasivos ambientales.

30.1 Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales están dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades, pasados o presentes. El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental.

30.2 Las entidades con competencias ambientales promueven y establecen planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para la elaboración de dichos planes.

 

La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con la Autoridad de Salud, puede proponer al Poder Ejecutivo el establecimiento y regulación de un sistema de derechos especiales que permita restringir las emisiones globales al nivel de las normas de calidad ambiental. El referido sistema debe tener en cuenta:

 a) Los tipos de fuentes de emisiones existentes;

b) Los contaminantes específicos;

 c) Los instrumentos y medios de asignación de cuotas;

 d) Las medidas de monitoreo; y,

 e) La fiscalización del sistema y las sanciones que correspondan.

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